BENEFICIOS FISCALES
Puedes reducir el importe a pagar a Hacienda hasta el 80% de tu donación
Existe una nueva legislación en España que beneficia a socios y otros donantes. Hacienda reduce tus impuestos el importe a pagar aumentando la deducción fiscal de tu donación, y premia tu generosidad aumentando el porcentaje cuando realizas la donación durante tres años consecutivos.
Este incremento, que se aplicará a las donaciones realizadas por contribuyentes de IRPF y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente, con efectos 1 de enero de 2020, a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, como Fundación Cudeca.
Además, en el caso de donaciones plurianuales, esto es, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 40%.
CERTIFICADO DE DONACIÓN
Estamos acogidos al Régimen Fiscal especial de la Ley 49/2002, y por lo tanto su donación tiene derecho a las máximas deducciones fiscales, que pueden llegar hasta un 80%. Esta deducción se debe justificar con Certificado de Donación emitido por la Fundación, que sólo se podrá emitir si el donante ha aportado nombre, apellidos, NIF y dirección postal.
Todo donante y socio del que tengamos estos datos recibirá por correo postal el Certificado de Donación. Aquellas personas o entidades que hubieran hecho una donación mediante transferencia u otra vía deberán contactar en el teléfono 952 564 910 o bien en el mail socios@cudeca.org para solicitarlo, indicando la fecha de la donación, cantidad, cuenta bancaria destinataria y nombre, apellidos y NIF del donante, para poder ser localizada y emitir el Certificado.
Los certificados se emiten hasta el día 31 de diciembre del año de la donación, por lo que es muy importante solicitar el certificado y aportar estos datos antes de esa fecha. Una vez pasada esta fecha no será posible emitir certificados de acuerdo a las normas de la Agencia Tributaria.